Marco González
Lunes 8 de octubre 2018
Al respecto señala se recibirán comentarios para esta iniciativa hasta el 4 de octubre.
Señala en lo esencial que se requerirán sólo tres pasos para que el afiliado pueda concretar el cambio de AFP: (1) El afiliado ingresa y se autentifica en la plataforma de la AFP de destino; (2) Escoge los saldos a transferir y acepta la transacción; (3) Puede requerir traspasar todos sus saldos de inmediato o sólo algunos de ellos.
Asimismo publica la Superintendencia: La norma propone efectuar dichas transacciones sin necesidad de que exista un enrolamiento previo por parte del usuario o que éste con anterioridad deba obtener una clave de seguridad, como ocurre hoy. Para eso, las AFP deberán disponer de dispositivos de identificación biométrica u otros mecanismos autorizados de autentificación remota y/o desarrollar aplicaciones APP para ello.
Lo más importante al efecto a juicio de este profesional, es que esta normativa expone nuevamente a los trabajadores a provocar Rezagos.
Es menester recordar que se instó por el anterior ejecutivo del gobierno un proyecto de ley para regular la existencia de este tipo de irregularidades, consistentes en fondos no enterados en AFP por efecto de no cumplirse las formalidades de un traspaso de AFP.
La regulación madre de este tema, está en la Circular 466[2] de 1987, que estableció como requisitos para el traspaso (en síntesis), que:
[1] El trabajador que decida traspasar su cuenta personal desde la administradora en que se encuentre afiliado a otra de su elección, debe concurrir personalmente a una agencia de la administradora elegida y suscribir allí un formulario especial, denominado orden de traspaso irrevocable. La administradora en que el trabajador se encuentre afiliado se denominará administradora antigua; la administradora elegida se denominará nueva administradora.
[5] Si algún trabajador tuviere necesidad de suscribir una orden de traspaso mediante poder, la nueva administradora la recibir, a condición de que el poder haya sido otorgado ante Notario y a persona que no sea funcionario(a) de ella. En tal caso, la orden de traspaso debe ser suscrita por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, debiendo la administradora verificar previamente su identidad y su firma mediante la respectiva cédula nacional de identidad. El poder debe permanecer adherido al original de la orden de traspaso.
En definitiva esta normativa nunca se cumplió por los captadores de las AFP, que llevó a una escalada de traspasos espurios, con fraude, que generaron afiliaciones dobles, o en más de una AFP, generando entre otras irregularidades, los llamados Rezagos.
Tal fue la dinámica de fraude, que generó la siguiente curva hacia 1997:
CUADRO TRASPASOS AFP, 1997-2013.
Ver: EL SISTEMA CHILENO DE PENSIONES VII EDICION, http://www.safp.cl/portal/informes/581/w3-article-7206.html, pág. 139
Pero como se aprecia en la misma gráfica, esta ola de traspasos se detuvo en 1997, en que se dictó la CIRCULAR 998, que insistió en el requisito de la cédula de identidad del afiliado que requería un traspaso (pese a estar vigente su exhibición), y agregó el acompañar la cartola cuatrimestral del afiliado. Señala al efecto la Circular: “Formalidades para la suscripción y control de las órdenes de traspaso. 26. Con el objeto de respaldar la identificación del trabajador y su vigencia en la AFP antigua en el Proceso de Suscripción de las órdenes de traspaso, el representante de la nueva Administradora deberá desarrollar en forma adicional a las operaciones definidas en el número 12 anterior, las siguientes: a) Exigir al afiliado y adjuntar a la copia Administradora antigua de la orden de traspaso, sendas fotocopias de la cédula nacional de identidad y de la última cartola cuatrimestral resumida o detallada de la Administradora donde registra afiliación vigente”
La existencia de estos requisitos permitió regular de mejor modo el fraude sistémico de traspasos por fuerzas de ventas, quedando en definitiva a 2018 un monto aún de rezagos, los cuales dieron origen a un proyecto de ley, que en lo medular quiso eliminar esta figura, por tener más de cinco años de antigüedad los fondos rezagados, en un 73%[3].
Esta cifra indica que muchos de los fondos rezagados, no sabremos cuantos, perecieron por haberse jubilado sus duelos, y debido a la fusión de AFPs, desde 1997 (existían 21) en adelante, hasta llegar a 5 el 2002, desaparecieron numerosas cuentas individuales rezagadas.
Para muestra, esta misma superintendencia una sanción por mantención de rezagos en el año 2007, a AFP PROVIDA, Resolución 009 2007, que da cuenta de 358.102 casos de cuentas de capitalización individual, rezagadas en esta AFP, por falta de identificación correcta [4].
Señala la sanción: “Infracción de las normas dictadas por esta Superintendencia para los efectos de regularizar las cotizaciones que se mantienen en rezagos, dentro de un plazo delimitado, todo ello con el propósito de dar certeza a los afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980, acerca del destino de las cotizaciones descontadas de sus respectivas remuneraciones y su correspondiente acreditación en las cuentas de capitalización individual, con los consiguientes efectos que se derivan de esta operación, incumpliendo así una de las funciones de su giro, esto es, administrar las cuentas personales de sus afiliados” (el destacado es de esta autor).
El mecanismo del fraude se señala en la misma sanción: “…debido a que por errores originados en su generación en las respuestas se invirtió el orden de los apellidos y nombres de los afiliados consultados, asignándoseles un código de respuesta erróneo el cual impedía su transferencia y oportuna acreditación” (N° 6 letra g.-).
Debe especificarse que se trata de 11 carpetas informáticas, según señala el dictamen de sanción, donde el sistema muestra tal vulnerabilidad, que es posible un fraude en torno a invertir el orden de los apellidos, para generar cuentas falsas, que hacen desaparecer fondos efectivos de trabajadores, sin saber en definitiva su destino real, sino a través de acreditar efectivamente los apellidos por el mecanismo informático respectivo.
La industria en consecuencia, no está en condiciones de soportar un cambio de las condiciones de traspasos de afiliados en el modo propuesto, fundamentalmente informático, pues generará aún mayores dificultades para detectar los errores de asignaciones de fondos a cuentas individuales, debiendo primeramente conocerse en detalle de estas irregularidades por este organismo fiscalizador, para poder iniciar un proceso de cambio de esta regulación financiera.
[1] https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-13383.html
[2] http://www.spensiones.cl/files/normativa/circulares/CAFP466.pdf
[3] https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=12062
[4] http://www.spensiones.cl/apps/sanciones/imag_2007/resolucion_09_2007.pdf