Inicio Análisis y Perspectivas DICTAMEN DE DIRECCIÓN DEL TRABAJO VULNERA LA CONSTITUCIÓN: QUE LA CRISIS LA...

DICTAMEN DE DIRECCIÓN DEL TRABAJO VULNERA LA CONSTITUCIÓN: QUE LA CRISIS LA PAGUEN EL ESTADO Y LOS PATRONES

1084
0
Compartir

por Gustavo Burgos

Mediante el Dictamen 1283/006, del día hoy, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento interpretando administrativamente los efectos de la cuarentena en Puerto Williams y Chillán, así como el Toque de Queda impuesto por la autoridad de Estado de Catástrofe en todo el territorio nacional. De esa interpretación se sigue -en lo sustancial- que la relación laboral se entendería suspendida por dichos períodos, lo que significa en la práctica que los trabajadores son mandados a sus casas sin remuneración. Dicho de otra forma, para Piñera y su régimen son los trabajadores y la mayoría explotada la que debe financiar esta crisis.

Como primera cuestión, es necesario apuntar que la autoridad administrativa de la Dirección del Trabajo carece de competencia para modificar los contratos de trabajo, en los términos que se desprenden del Dictamen que hemos aludido. En efecto, la suspensión de la relación laboral es una consecuencia especialísima de la declaración de huelga legal y que es -a su turno- regulada minuciosamente en el Código del Trabajo cuyo artículo 355 establece que «durante la huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella». Si ha sido el legislador -en el marco de una rigurosa reglamentación- el que ha establecido la suspensión de la relación laboral- resulta indudable que tal efecto jurídico sólo puede ser el resultado de una ley, controlado por el proceso legislativo, y no por un simple y autónomo acto administrativo, como el Dictamen que analizamos.

Si bien es cierto que a la Dirección del Trabajo le asiste la facultad de fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, tal facultad no puede limitar derechos fundamentales ni ejercer funciones jurisdiccionales que constitucionalmente corresponden de modo privativo a los tribunales de la Justicia del Trabajo. En efecto, despejadas estas cuestiones básicas, debe concluirse que no puede la Dirección del Trabajo determinar la suspensión de los efectos de un contrato celebrado entre terceros, privados, ajenos a la administración del Estado, como lo son los contratos de trabajo nacidos al amparo de nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido el Dictamen tiene un carácter meramente referencial y en modo alguno autoriza a los empleadores para suspender los efectos de los contratos de trabajos vigentes a la fecha y en los lugares condicionados por cuarentena y toque de queda.

Pretender esa interpretación del Dictamen no sólo pasa por encima del principio de legalidad de toda actividad administrativa, en los términos previstos en el art. 5 de la Constitución, sino que su afirmación por parte del Gobierno y otros organismos de la administración pública materializan una aspiración dictatorial que ha caracterizado a la administración piñerista desde el 18 de octubre como una organización criminal que violenta masiva y gravemente los DDHH de la población e instrumentaliza sus atribuciones legales, para servir los intereses espurios de la minoría explotadora de los grandes grupos económicos, el capital financiero y las transnacionales, de los que el propio Piñera y en este caso particular, la Dirección del Trabajo, no son más que sus dóciles instrumentos.

El Derecho del Trabajo, en tanto un apartado del derecho burgués, reúne en su normativa conquistas históricas de la clase trabajadora. Su propia existencia es una manifestación concreta de décadas de lucha obrera y su defensa es un deber de todo militante trabajador y de todo demócrata. Esta naturaleza dual del Derecho del Trabajo se expresa en la irrenunciabilidad de sus normas y el general sentido pro operario que está presente en toda la normativa del trabajo. Esta cuestión llamémosla de principios obliga a desestimar adicionalmente el proceder de la Dirección del Trabajo. Al actuar de esta forma esta entidad pública violenta su estatuto, sus principios rectores y la transforma -en la profundidad de la crisis que vivimos- en un vergonzoso departamento de recursos humanos del gran capital. La Dirección del Trabajo quiere hacer de esta gravísima catástrofe sanitaria una oportunidad de negocios para los poderosos de siempre

Este proceder internacionalmente sigue la línea que viene dictada desde EEUU. En efecto, en la potencia imperialista. Como relata Robert Reich en The Guardian -ex Ministro del Trabajo de la administración Clinton- al amparo de la legislación «Anti Coronavirus» de Trump, Walmart, el mayor empleador en los Estados Unidos, no otorgará licencia remunerada por enfermedad a sus empleados y limita a sus 500.000 trabajadores a tiempo parcial a 48 horas de vacaciones pagadas por año. Ninguno de los gigantes de la industria de la comida rápida (McDonald’s, Burger King, Pizza Hut, Duncan Donuts, Wendy’s, Taco Bell, Subway) concede licencia por enfermedad a sus trabajadores. Amazon, una de las compañías más ricas del mundo, que prácticamente no pagó impuestos el año pasado, ofrece licencia sin sueldo a los trabajadores enfermos y ¡solo dos semanas de licencia pagada para los trabajadores cuya prueba de virus resulta positiva! Mientras tanto, requiere que sus empleados trabajen horas extras obligatorias.

En Chile, esta misma semana, los tres multifondos de las AFP, A, B y C, han acumulado pérdidas de hasta un 11%, lo que significa millonarias pérdidas para los trabajadores, irrecuperable daño a la expectativa jubilatoria de los cotizantes y fabulosos negocios para los inversionistas beneficiarios de esta estructura de fraude previsional, considerado sistema de seguridad social por nuestra institucionalidad.

En el mismo sentido, en nuestro país, Bernardo Larrain Matte, Presidente de la SOFOFA entrevistado por El Mostrador, indicó que » el gremio empresarial al que representa no descarta apoyar un modelo de nacionalización para algunas empresas, como parte de la ayuda que podría proporcionar el Estado para enfrentar las consecuencias de la pandemia de COVID-19″. Después de casi 50 años de pontificar sobre las bondades del mercado mientras esto significara buenos negocios, corren a las polleras del Estado para seguir amasando fortunas a costa ya no del hambre, sino que ahora de la muerte de miles y miles trabajadores.

Es necesario recapitular. El Dictamen de la Dirección del Trabajo que pretende dar sustento jurídico a este feroz ataque a los trabajadores, suspendiendo sus contratos de trabajo en el marco de esta catástrofe, forma parte de una ofensiva mayor del gran empresariado y del imperialismo. Lo que persigue el régimen es que la crisis la paguen los trabajadores y se mantenga indemne al gran capital.

En este escenario resulta urgente articular una respuesta desde el campo de los trabajadores y tal respuesta no puede si no ser movilización. Resulta evidente que este atentado a los trabajadores sólo ha podido perpetrarse debido a la total incapacidad de las organizaciones de trabajadores de ofrecer así sea un ángulo de resistencia. El silencio de la CUT y de las organizaciones agrupadas en la Mesa de Unidad Social ha abierto camino al régimen para esta ofensiva.

En efecto, desde el «Acuerdo por la Paz», desde que la oposición burguesa pactara con Piñera y se orientara a encauzar el movimiento del 18 O por la vía institucional, es el régimen el que ha ganado terreno y son los trabajadores los que diariamente deben padecerlo. Algunos sectores aislados desde la CONFUSAM, Unión Portuaria o la CUT de Pto. Montt han ofrecido algún tipo de respuesta y se han inclinado a movilizarse pero siguen siendo iniciativas sectoriales. La resolución de la crisis sanitaria pasa por la capacidad de los trabajadores de imponer una huelga general sanitaria, una huelga de resistencia que se proponga imponer como primera medida que la cuarentena sea pagada por los patrones o bien por el Estado. Tal medida política se asienta, además, en nuestro propio ordenamiento jurídico el que dispone (art. 184 del Código del Trabajo) el deber general de cuidado del empleador en beneficio del trabajador. Tal obligación si no es reconocida institucionalmente -como ocurre hoy- debe ser levantada como reivindicación inmediata y perentoria en medio de la grave crisis que enfrentamos.

Las organizaciones de alcance nacional están obligadas asumir esta tarea, levantar estas banderas e impedir esta inmoral ofensiva patronal, porque suspender la relación laboral como pretende el Dictamen de la DT no sólo violenta nuestro ordenamiento jurídico, sino que condena a millones de trabajadores a padecer la pandemia del Coronavirus en absoluta indefensión, a una muerte inminente. Que la cuarentena general la paguen los patrones y que la política general sanitaria para enfrentar al Coronavirus sea el resultado del accionar unitario de los trabajadores de la Salud. Piñera y sus bandidos, con las manos ensangrentadas, no piensan en otra cosa que en hacer negocios. Cada organización de trabajadores y cada organización popular nacida durante el levantamiento de octubre, tienen en sus manos esta tarea.

(el autor de esta nota es abogado y Director de la Revista El Porteño)

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here