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La Segunda Nacionalización del Cobre

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Por Héctor Vega

 Salvador Allende nacionalizó el cobre con la unanimidad de los votos del Congreso de su época (1971). Cincuenta años más tarde entramos en una nueva etapa. Con Allende pasamos de la Colonia, desde la que se embarcaban materias primas a la venta, a una etapa en la vendíamos el cobre según nuestras condiciones. Ahí recuperamos parte de nuestra Soberanía.

En el presente eso ya no basta. Pues desde hace 30 años existen estudios que establecieron que el cobre de concentrado que se vendía, contenía productos que valían muchas veces más que el cobre que se embarcaba. Allí iban, sin pagar ni impuestos ni derechos de Aduana, sustancias minerales que serían recuperadas en puertos de ultramar, transformados y vendidos, a precios muy superiores al valor del cobre que se exportaba desde Chile. Se trata, entre muchos otros, de renio, torio, telurio, selenio, plata, oro, molibdeno, platino, paladio, azufre, óxido de silicio, hierro, mercurio, etcétera……. Más de 40 subproductos.

Las estadísticas mundiales, señalan que Chile produce 5,7 millones de toneladas métricas de fino. Esa es una gran mentira que esconde que efectivamente lo que se produce y se exporta son concentrados de cobre, es decir una sustancia que va en las bodegas de los barcos metaleros que, como ya dije más arriba, esconde cobre y otras sustancias más valiosas que el cobre. He calculado el concentrado que se exporta en el orden de los 12,2 millones de toneladas.

La gran tarea de hoy pasa por concientizar al Pueblo de Chile acerca de este fraude monumental que se lleva a cabo a espaldas de la ciudadanía. En esto están involucrados, las transnacionales del cobre y los gobiernos extranjeros que obtienen el surplus fiscal de la venta de productos elaborados. Agreguemos a ello que, las fuerzas político-partidarias de todas las tendencias han caído en la complicidad, intelectual y material, con las grandes mineras.

Pensar que esto es de ahora es desconocer la historia de Chile. No sólo desde el Congreso, también desde la cátedra, en connivencia con los magnates de la época, se consagró a los empresarios mineros, nacionales y extranjeros, como dueños de las minas concesionadas. Un recuento de los cambios que se imponen nos lleva no tan sólo a la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (1982, ver especialmente los Arts. 2, 3, 11) de la dictadura, sino además al Código Civil (Art. 521), al Código de Minería (Ley 18428, 14/10/1983, Art. 91). 

Sea quien fuere, el dictador, el presidente, o la camarilla de turno, en su política de decretar la nacionalización por decreto de las minas, sin haber aclarado ese monumental negocio, habremos transferido al dictador, al presidente o a la camarilla de turno, el gran negocio de los subproductos que superan – ¡Oh, paradoja! – el valor del cobre.

Porque allí estarán las instituciones de impuestos internos y de Aduanas, profesores universitarios, que desde la cátedra enseñan que los inversionistas de la minería, nacionales y extranjeros, son dueños de los yacimientos que explotan.

Pero, por sobre todo, allí estará la ignorancia de un Pueblo que aún no reflexiona sobre el contenido de la palabra Soberanía.

¿Por qué debemos votar APRUEBO?

En el Borrador de la Nueva Constitución se eliminan las leyes orgánicas constitucionales. Con ello la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (1982) de la dictadura que transforma a los concesionarios en dueños de las minas, queda tácitamente derogada. Si esto se mantiene en el escrutinio de las armonizaciones y disposiciones transitorias, se habrá dado un gran paso adelante por la eliminación de la LOCCM. En el Estatuto Constitucional de los Minerales, se transcribe el texto de la reforma constitucional de 1971 que se refiere al dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas por lo que la exploración y explotación de los minerales reconocerán el dominio patrimonial del Estado, por lo que está abierta la posibilidad que los particulares que obtengan el título de concesión por vía administrativa lo realicen mediante un contrato que sanciona un derecho personal de arriendo, o Contrato Especial de Operaciones.

Después está la disposición que elimina la subsidiariedad del Estado en actividades económicas de la actual Constitución. “El Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica. Para ello, podrá desarrollar actividades empresariales, las que podrán adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización según determinar la normativa respectiva”. 

Agreguemos a ello, el reconocimiento de un Estado Social Democrático de Derecho; un estado Plurinacional y Pluricultural; Igualdad de género; estatuto constitucional de las Aguas; Defensoría de la Naturaleza, deberes del Estado ante la Crisis Climática y Ecológica, etcétera….

A partir de ahora, recobrar la Soberanía queda en manos del Pueblo para hacer realidad con leyes reglamentarias los grandes principios constitucionales.

Santiago, junio 15, 2022.-

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