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Fallo «Ojeda con AFP Cuprum» de Corte de Apelaciones de Antofagasta: ¿Fin de las AFP?

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EL PORTEÑO

por Gustavo Burgos

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogiendo el recurso de protección de la profesora jubilada María Angélica Ojeda, quien reclama la  devolución de los fondos de su cuenta de capitalización individual a la AFP Habitat, junto al fallo de la Corte de Apelaciones de Talca -del 11 de marzo pasado- que actuó en el mismo sentido a favor del trabajador, en causa seguida por el pensionado José González Uribe contra la AFP Provida, deben considerarse -sin bemoles- como una victoria política del movimiento No+AFP y de su estrategia de judicializar el reclamo.

No haremos loas a los cuentos de hadas del liberalismo burgués sobre la separación de poderes. Por lo mismo debemos entender que estos fallos expresan particularmente las fisuras que dentro del régimen capitalista comienzan a dibujarse en relación a la crisis colosal que lo tensiona prácticamente en todas las áreas. 

Profesora María Angélica Ojeda

Las Cortes que conocen de estos recursos -todos lo sabemos-  son las mismas que durante la Dictadura, por 17 años de forma prácticamente unánime validaron la Ley de Amnistía del 78, negaron sistemáticamente la existencia de detenidos desaparecidos, y actuaron orgánicamente como poder del Estado compatible con el pinochetismo y su régimen genocida.

Las Cortes del mal llamado Poder Judicial, al día de hoy, siguen actuando como legitimadoras de la dictadura que sobre nuestra sociedad ejerce el gran capital. Ese es el significado material del eufemismo “hacer cumplir la ley”: la ley que es la voluntad de la clase explotadora.

Hechas estas prevenciones, corresponde analizar qué, precisamente, está diciendo la Corte de Antofagasta; qué dijo la de Talca en marzo y qué viene diciendo la Corte Suprema. Tales resoluciones deben por lo mismo ser leídas como declaraciones políticas salidas del vientre del régimen, y no como meros actos procesales.

El fallo de Antofagasta, lo propio hace el de  Talca, como cuestión previa reconoce que el DL 3500 que crea el sistema de AFP, pronunciado por una Junta Militar, bajo Estado de Sitio, con cárceles secretas, centros de tortura y policía política, es constitucional y es ley. El requerimiento presentado por la Corte nortina al Tribunal Constitucional, tuvo como efecto el desestimar la cuestión de constitucionalidad y dejar instalada la validez y armonía de las normas producidas durante la Dictadura Militar con nuestra carta fundamental. Este aspecto de lo resuelto por ambas Cortes y también por la Corte Suprema -conociendo de otros recursos también interpuestos por la Coordinadora No+AFP-  confirma el carácter parcial, de clase, de toda la institucionalidad judicial como quiera que la misma es la única institución que ha salvado indemne 200 años de vida “republicana”, sorteando guerras civiles, insurrecciones militares y golpes de Estado.

Despejado lo anterior, el razonamiento -seguido por vías diversas- de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y de Talca ha sido el mismo, acogiendo el centro de la argumentación de los recurrentes de protección: la arbitrariedad, antijuridicidad, del acto por el cual las AFP niegan lugar al reclamo de devolución de los fondos de la cuenta de capitalización individual. La Corte de Antofagasta -citando a Silva Irarrázaval- afirma que son competentes para acoger “recursos que se dirigen contra actos que aplican correctamente la ley, pero que vulneran alguna de las garantías protegidas por el recurso”, en cautela de la razonabilidad y sensatez del acto que se impugna.

En su considerando Décimo Quinto, la Corte de Antofagasta afirma que: “si la capitalización individual del recurrente, que corresponde a un porcentaje de la remuneración obtenida durante su período activo laboralmente, cuyo trabajo representa el aporte que ha hecho a las necesidades de la sociedad,( …) resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones –cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado”.  En el mismo apartado afirma que “puede concluirse que en este caso, si el sistema no pudo prever estas situaciones, pero sí otras como aquellos beneficiarios de la pensión básica solidaria, incluso con capitalización individual mínima”, resulta “probada la ineficiencia y demostrada la grave injusticia de mantener la pensión frente a la posibilidad de salir de la morosidad” del crédito hipotecario contraído por la trabajadora con su remuneración de actividad, cinco veces mayor que la pensión obtenida por la profesora Ojeda.

En base a las consideraciones anteriores la Corte de Antafagasta, con mayor desarrollo que la de Talca, termina decidiendo a favor de la recurrente y ordenando la devolución de los fondos de capitalización individual, “quedando sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria”.

Desde más de un mes se encuentra pendiente de fallo en la Corte Suprema, la apelación deducida por la AFP Provida en la causa seguida ante la Corte de Talca. La resolución de esta cuestión está en manos de la Tercera Sala que ya se ha pronunciado (Ver sentencias acá) en contra de la devolución de los fondos de capitalización individual haciendo expresa mención de que «el recurrente no ha planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela«.

Atentos al desarrollo judicial de la escalada propiciada por la Coordinadora No+AFP, no podemos anticipar qué resolverá en concreto la Corte Suprema, máximo tribunal que ha dejado una puerta abierta a «circunstancias de hecho» extraordinarias que hagan procedente la devolución de los fondos. Es más, tampoco puede descartarse que tal criterio termine imponiéndose como paliativo a la descomunal crisis económica cuyas consecuencias en la vida social no hacen sino insinuarse con cada vez mayor ferocidad en el horizonte. En la Derecha Farkas y Carter recientemente, se han manifestado en favor de una devolución parcial y fundada de los fondos previsionales, como una forma de contener la explosión del hambre sin tocar los bolsillos del gran capital.

Para el 2019 las ganancias de las AFP subieron un 60%, es decir, a una cifra de US$649 millones, y el promedio de la pensión total fue de $290.070 en hombres y de $176.856 en mujeres, cubierto mayoritariamente por el Estado bajo el régimen del llamado Pilar Solidario. Estas solas cifras demuestran la quiebra completa del régimen de capitalización individual, sin embargo tales utilidades distan mucho de ser el centro del problema. La burguesía chilena, en su conjunto los grandes grupos económicos, disponen de la friolera de US$ 250.000 millones de dólares, poco menos del 80% del PIB, que las AFP ponen a su disposición para financiar sus negocios. Se trata de una plusvalía suplementaria a aquella que se verifica en el proceso productivo. Este sistema robo institucionalizado, de expropiación a los trabajadores de sus fondos previsionales en gran escala, es la base del «modelo chileno», mismo que hoy día se encuentra en plena fase de hundimiento.

Los logros alcanzados en la estrategia de activismo judicial sustentada por la Coordinadora No+AFP no pueden reducirse al plano forense. Si esa es la perspectiva, aquella estrategia estaría condenada al fracaso. La fuerza del a Coordinadora es el gran movimiento social que hay tras ella y que repudia el sistema de AFP por cuanto el mismo perpetúa la miseria y la explotación. Pero la fuerza no está en las argumentaciones de derecho, tampoco en el apoyo de uno u otro lo parlamentario. La fuerza está en la capacidad del movimiento de imponerse en medio de la crisis del régimen como movilización social.

La única forma que esta estrategia avance es que tenga continuidad ligada a un plan general de movilización, que levante la amplitud de las reivindicaciones de resistencia que hoy sacuden al movimiento de trabajadores en su conjunto. La lucha contra las AFP es consustancial a la lucha en contra de los planes piñeristas antiobreros que han sido votados casi por unanimidad en el Congreso . La lucha contra el perverso sistema de capitalización individual no se resolverá «a la peruana» (donde ha hecho masiva devolución de fondos a los cotizanes) su camino enfrenta al régimen capitalista como globalidad y es en esta perspectiva que debemos saludar estos victorias judiciales. Millones saldremos nuevamente a las calles, millones derrotaremos las políticas patronales de hambre, miseria y represión. Es finalmente la calle el tribunal en que los trabajadores terminen imponiéndose, así se acabará con las AFP.

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